DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06990
29 de julio, 2011
DFOE-EC-0345
Licenciado
Alfredo Cordero Chinchilla
Secretario de Junta Directiva
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP)
Estimado señor:
Asunto: Aprobación del proyecto de cánones de regulación solicitados por la
ARESEP, para las actividades de regulación: energía, aguas y ambiente
y transporte, año 2012.
Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y se
emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirle el
oficio preparado por el Área de Servicios Económicos de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa (DFOE), en el cual se consignan aspectos referentes a la
aprobación del proyecto de cánones para las actividades de regulación: energía, aguas y
ambiente y transporte año 2012.
I. ANTECEDENTES
En el proceso realizado se consideraron los siguientes aspectos:
1) Mediante oficio Nro. 134-GG-2011 de 15 de abril del 2011, suscrito por el Lic.
Rodolfo González Blanco, Gerente General de la ARESEP, se presentó para la
aprobación de esta Contraloría General de la República, el proyecto de cánones 2012.
Este oficio establece, que tanto el proyecto de cánones como el Plan Operativo
Institucional (POI), fueron aprobados en firme según el artículo 3 de la sesión
Extraordinaria 25-2011 celebrada el 12 de abril del 2011.
2) La Contraloría General, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta Nro.
89 de 10 de mayo del 2011 y en la edición de 11 de mayo de 2011 del periódico “La
Nación”, otorgó audiencia a las empresas regulada ...
Fecha publicación: 01/08/2011
Fecha emisión: 29/07/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CANONES
Proceso: APROBACION DE CANONES
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04661
26 de mayo, 2011
DJ-0572-2011
Doctor
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Apartado 194, 2050 San Pedro
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres
órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Nos referimos a su oficio sin número de 4 de mayo de 2011, recibido en esta
Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita la autorización de este órgano
contralor para continuar formando parte del Consejo Superior de Educación, gestión que se
formula al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de la solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones:
1. Con fundamento en la autorización dada por la Contraloría, actualmente
desempeña los siguientes cargos:
a) Miembro de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal;
b) Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad “Popular Valores” del
conglomerado del Banco
c) De SAFI de ese mismo conglomerado.
2. Además, integra las siguientes comisiones:
a) Comisión de auditoría corporativa
b) Comisión de Tecnología de Información del Banco
c) Comisión de Inversiones en SAFI
d) Comisión de Seguimiento de acuerdos de Popular Valores.
3. La carga normal es de seis sesiones por semanas, en total (dos el lunes, dos el
martes y dos el jueves). Lo anterior porque algunas de esas reuniones se
alternan, pues no hay todas las semanas. No es práctica normal, salvo casos
excepcionalísimos, que haya sesiones extraordinarias y solo ocurre por mo ...
Fecha publicación: 28/05/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04452
18 de mayo, 2011
DJ-0540-2011
Señor
Gerardo Alfredo Cascante Suárez
ABANGARES
Fax 2662 0147
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la integración de tres órganos o juntas directivas y varias
comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422.
Nos referimos a su oficio de fecha 2 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el 4 de
mayo pasado, mediante el cual consulta sobre la integración de tres órganos o juntas directivas y varias
comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de su solicitud, nos indica que es Regidor Municipal de Abangares por lo que
pertenece al Concejo Municipal, además a las siguientes comisiones: Junta Vial Cantonal, Ambiental y de
Jurídicos.
También pertenece a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y a
la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en este caso
pertenece a varias comisiones a saber: Seguimiento de Acuerdos, Iniciativas de Inversión y Jurídicos.
Por lo que consulta, en razón del oficio No. 03357 (DJ-408-2011) del 14 de abril pasado, sobre la
cantidad de juntas directivas que puede integrar, así como la cantidad de comisiones en las que puede
participar.
II. Criterio del Despacho
Como asunto previo, debemos señalar que esta Contraloría General en el oficio No. 01914 (DJ-
0219-2011) de 28 de febrero de 2011, dirigido al señor Manuel González Cabezas, Auditor Interno del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, realizó un detallado análisis del numeral 17 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como e ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Dietas
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03357
14 de abril, 2011
DJ-0408-2011
Doctor
Francisco Antonio Pacheco
Presidente Junta Directiva Nacional
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Apartado 10190-1000
Fax 2233-2350
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres
órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Nos referimos a su oficio Nº PJDN-023-2011 de 17 de marzo de 2011, recibido en esta
Contraloría General el mismo día, complementado con los oficios Nos. SJDN-495-2011, PJDN-
024-2011, de 18 de marzo, recibidos el 21 de marzo del mismo año, así como el oficio Nº
SJDN-013-2011 del 4 de abril de 2011, mediante el cual solicita autorización con fundamento
en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley Nº 8422, para que los señores Dr. Francisco Antonio Pacheco, Presidente, Prof.
María Lidya Sánchez Valverde, Vicepresidenta, Dr. Luis Garita Bonilla, Director, Lic. Marvin
Arias Aguilar, Director, MBA Victoria Hernández Mora, Directora, Licda. Silvia Morales
Jiménez, Directora y el Lic. José Eduardo Alvarado Campos, Director, todos miembros
integrantes de la Junta Directiva del Banco Popular, puedan integrar más de tres juntas
directivas u órganos colegiados, así como percibir las dietas correspondientes.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de su solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones:
1. Que justifican su solicitud en los siguientes aspectos:
a. Que no hay superposición horaria
b. Que no se genera pago por dietas que superen el límite legalmente establecido
de cuatro dietas máximo por sociedad.
2
c. Que en ningún caso los directores actuales forman parte de más de dos
directivas de la soci ...
Fecha publicación: 15/04/2011
Fecha emisión: 12/04/2011
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02604
18 de marzo, 2011
DJ-0310-2011
Señora
Karen Moya Díaz.
Proveedora. Municipal.
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad.
Se refiere este Despacho a su oficio DP-MG-048-2011, con fecha del 10 de marzo de 2011, en
el cual usted solicita un levantamiento de incompatibilidad, con fundamento en los artículos 18 y 19
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422,
argumentando que su nombramiento como proveedora municipal inició con anterioridad a que su
cónyuge fuera electo como alcalde de la Municipalidad de Golfito.
Acerca de la gestión de levantamiento de incompatibilidad regulada por el artículo 19 de la Ley
No.8422, la misma se encuentra referida únicamente a los supuestos establecidos por el artículo 18
de la misma ley –para casos calificados y mediante resolución razonada que compruebe que no hay
conflicto real o eventual de intereses-, procediendo en los casos en que una persona ocupe un cargo
de los señalados en dicho numeral y tenga otras actividades particulares que se consideran
legalmente incompatibles con el ejercicio de un cargo público, ya sea por tener participación como
directivo, apoderado, gerente o dueño e capital social de empresas privadas que presten servicios o
compitan con el Estado, o bien por tomar parte en entidades privadas –con o sin fines de lucro – que
reciban recursos económicos del Estado.
En el presente caso, al no describirse una situación que se ajuste a los supuestos de los artículos
18 y 19 de la Ley No.8422, no es posible proceder a aplicar levantamiento de incompatibilidad
alguno con sustento en dichos ordinales. Sin embargo, nos referiremos a la situación descrita como
una mera opinión jurídica.
Resulta pertinente tomar en cuenta lo que dispone el numera ...
Fecha publicación: 20/03/2011
Fecha emisión: 17/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02157
04 de marzo, 2011
DJ-0251-2011
Señor
Lic. Roberto Fernández Mora
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza gestión de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con
el artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Nos referimos a su oficio AIMG-025-2011 del 22 de febrero de 2011, mediante el cual
esa auditoría interna solicita el levantamiento de incompatibilidad de la proveedora de la
Municipalidad de Golfito, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Al respecto, se le informa que cualquier gestión de levantamiento de incompatibilidad al
amparo de los numerales de referencia, debe ser solicitada por el o los funcionarios interesados
y no por tercera persona. Es decir, este órgano contralor no puede de modo alguno tramitar la
gestión que plantea esa auditoría interna a favor de la señora proveedora municipal.
Aunado a lo anterior, le comunicamos que por haberse interpuesto dos acciones de
inconstitucionalidad en contra del numeral 18 de la Ley supra citada, tramitadas bajo los
expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, las cuales fueron acumuladas por
resolución 2011-01302 y siendo que en la primera de ellas la Sala Constitucional mediante
resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Judicial no.
12 del 18 de enero de 2011, dispuso, en lo que interesa lo siguiente: “… Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se
dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo imp ...
Fecha publicación: 06/03/2011
Fecha emisión: 03/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02087
02 de marzo, 2011
DJ-0244-2011
Señor
Javier Quirós Ramos de Anaya
FUNDACION QUIROS TANZI
Estimado señor:
Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad
debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de
inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su oficio de fecha 21 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría
General el 25 de febrero pasado, sobre el levantamiento de incompatibilidad solicitado, en su
condición de Cofundador de la Fundación Quirós Tanzi, con fundamento en los numerales 18 y
19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos señala que, la Fundación propuso como representante del Poder Ejecutivo al señor
Gilberto Serrano Gutiérrez, no obstante, el Ministerio de Justicia rechazó su nombramiento con
base en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, ya que el señor Serrano es Director de Grupo LAFISE, Gerente General de Banco
Exterior de Costa Rica, ahora Banco LAFISE, miembro de entidades relacionada con la banca,
además es Director de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores y del Consejo Director
de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada de Costa Rica, entre otras.
Indica además, que dicha Fundación no está supuesta a negociar ni contratar con el Estado,
tampoco con las entidades privadas con que presta servicios el señor Serrano, por lo que no se
estima que haya un verdadero conflicto de intereses.
Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos
acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley
No. 8422, Ley ...
Fecha publicación: 05/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01326
14 de febrero de 2011
DJ-0168-2011
Señor
Isidoro Santos Palacios
Gerente
COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA
GAMBA, COOPEGAMBA, R.L.
Estimado señor:
Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad
debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de
inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante
nota del 25 de enero de 2011, en su condición de Gerente de la Cooperativa de
Comercialización de Servicios Múltiples de La Gamba, Coopegamba, R.L., con fundamento en
los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Nos señala que el 7 de diciembre de 2001, fue electo como gerente de la mencionada
cooperativa, cargo que ocupa actualmente. Asimismo, fue electo como regidor propietario de la
Municipalidad de Golfito y el 21 de mayo de 2010, en sesión ordinaria número 21-2010 fue
designado como representante de esa municipalidad ante la Federación de Municipalidades del
Sur (FEDEMSUR) y forma parte de su directiva. Además, nos informa que la cooperativa que
representa es potencial beneficiaria de crédito de la Federación de Municipalidades del Sur con
fondos provenientes de organismos internacionales y nacionales.
Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos
acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley
No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Dichas acciones se están
substanciando bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, los cuales
fueron acumulados por resolución 2011-01302. ...
Fecha publicación: 11/02/2011
Fecha emisión: 08/02/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)